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¿Cómo Recuperar Dinero De La Multipropiedad?
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Multipropiedad
También conocido como Tiempo Compartido o Time Share. Vista este enlace para saber más
Sentencias de Multipropiedad
Visita el siguiente enlace para obtener mas información sobre Sentencias de Multipropiedad
Semanas Flotantes
Si estas interesado en saber más acerca de las semanas flotantes, visita este interesante artículo.
¿Qué es la Multipropiedad?
Compartir un apartamento turístico por un periodo al año de mínimo una semana con otros tantos propietarios y organizado por una empresa encargada del mantenimiento.
Los apartamentos de multipropiedad comenzaron en España a raíz de la crisis del ladrillo de los años 90s siendo a finales cuando los complejos turísticos en España más semanas vendían de toda Europa.
La idea de compartir casa de vacaciones nunca ha sido muy española, de hecho los propietarios de semanas en complejos vacacionales en España son casi todos Ingleses y Alemanes. El 100% de los clientes españoles al poco de comprar una semana de multipropiedad ha intentado venderla, sin éxito y con una estafa de entre 150€ y 3000€.
En España en los años 90 y 2000 el tiempo compartido ha sido un campo muy propicio para la estafa de multipropiedad. Son numerosos los foros de afectados de clientes que en esos años compraron la semana solo de prueba, y todavía siguen intentando deshacerse de la semana.
Los intercambios son complicados, caros y difíciles de obtener
Sobre todo en las fechas que en este país todo el mundo viaja.
Por otro lado, las empresas de intercambios también han puesto su granito de arena para que los españoles no queramos la multipropiedad ni regalada.
RCI e Interval después de todo son empresas, que como todos en la multipropiedad buscan el beneficio del accionista. Según el despacho Asesores y Consultores Asociados, el 95% de los multipropietarios no usan la empresas de intercambios y se han dado de baja.
Con todo este follón la compra de una multipropiedad es algo que nadie hace. Es el típico producto que nadie compra, solo se vende, queremos decir que, tal y como este producto es, las campañas de marketing para captar cliente y venderles una semana eran muy costosas. Montaban verdaderos espectáculos con champán en salas de venta lujosas. Todo para vender una semana de por vida a una familia.
Las semanas las regalan los complejos con tal de tener alguién pagando a perpetuidad una cuota de mantenimiento de una semana de invierno a precio de verano, y estas semanas se vendían hasta por 30.000 euros. Todo beneficio.
La auténtica razón por la que todo el mundo quiere cancelar la multipropiedad es por la falta de uso y el incremento en las cuotas de mantenimiento. Ahora (desde el 15 de enero de 2015) el Supremo en España ha dado la vuelta a todo esto y los clientes que cumplan los requisitos, pueden recuperar su dinero. Si quieres saber si puedes te recomendamos que visites esta web: sentencias de multipropiedad
Registro de la propiedad
Para vender o comprar una semana de tiempo compartido no es necesario que esté registrada o que la registres en el registro. En España el registro no es obligatorio.
50 años
Este es el periodo máximo por el cual una semana puede venderse. Si este periodo es superior a 50 años, la multipropiedad se podrá anular judicialmente. Más información de Derechos por 50 años.
Responsabilidad Civil
La ley 42/98 obligaba a los complejos a contratar un seguro de responsabilidad civil, en ese momento no existían pólizas de seguros que cubrieran este tipo de responsabilidad civil y las compañías aseguraadoras tuvieron que adaptarse para cubrir este tipo de sguro obligatorio.
15 de Diciembre
La ley 42/1998 es del 15 de diciembre, pero no fué hasta al 5 de enero de 1999 cuando entró en vigor. Fecha de publicación en el BOE. sful strategies
Derecho de Desistimiento
Periodo legal por el cual puedes cancelar un contrato de tiempo compartido. Esta facultad se da en cualquier contrato y faculta al consumidor a cancelarlo sin necesidad de dar explicación alguna. En los años 2000 este derecho era pisoteado por las comercializadoras, dando lugar a miles de anulaciones de contratos. (anulabilidad no nulidad). más información sobre Derecho de desistimiento.
Registro de la propiedad
Para vender o comprar una semana de tiempo compartido no es necesario que esté registrada o que la registres en el registro. En España el registro no es obligatorio.
Zonas Comunes
Algunos complejos de tiempo compartido han tenido problemas por la falta de pago a la comunidad general y los propietarios de semanas no han podido usar las zonas comunes.
Duración del Régimen
No puede ser superior a 50 años, los preexistentes son a perpetuidad.
Registro de la propiedad
No es obligatorio inscribirse en el registro, aunque sí es recomendable a los propietarios del inmueble de los complejos turísticos de derechos de aprovechamiento.
Cómo vender multipropiedad
rci
Es imposible vender una semana de multipropiedad, nadie la quiere, si quieres publicitar tu semana, hay webs que la publican gratuitamente. Ojo, pero no publicites en webs que te cobren dinero. Te recomendamos esta, vender multipropiedad.
Cómo desvincularse de una multipropiedad
La desvinculación de una multipropiedad depende del tipo de contrato que tengas. Si tu contrato es nulo ve a la web de expertos en nulidad de multipropiedad, si tu contrato es nulo, hay empresas que te compran el tiempo compartido. Te cobran una cantidad pero te libras de la semana. Visita la web de desvinculación de multipropiedad por cambio de titularidad.
Cómo deshacerse de una semana de multipropiedad
Si buscas cómo deshacerse de una semana de multipropiedad es que tu contrato no tiene la opción de anular judicialmente el contrato. Esto pasa a la multipropiedad anterior a 1998.
Cómo funciona la multipropiedad
Compras la semana y pagas por ella, usa tu tiempo y pagas, no usas la semana y pagas, intentas venderla y te estafan, quieres ir de intercambio y no hay donde quieres o en las fechas que quieres, tu complejo va mal, y te cuelan una derrama…..
Cómo salir de una multipropiedad
Sólo con un despacho de abogados expertos en multipropiedad tendrás la garantía de poder salir de la multipropiedad sin problemas. Contacta con el mejor abogado de multipropiedad.
Renunciar a una multipropiedad
Principales cuestiones
En la actualidad, y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se pueden distinguir dos tipos de socios de multipropiedad, teniendo en cuenta la fecha en la compraron:
-> Después del 5 de enero de 1999.
-> Antes del 5 de enero de 1999.
Ésta es la fecha en la que entró en vigor la Ley 42/98, base de la doctrina que el Tribunal Supremo fijó en 2015.
Aquellos que compraron después del 5 de enero de 1999 tienen muchas posibilidades de que su compraventa pueda anularse a día de hoy mediante la interposición de una demanda e incluso recuperar parte del dinero que pagaron; los que compraron antes de esta fecha, en ningún caso.
Como vemos, la fecha de compra es el principal escollo, pero no el único. Para que un contrato posterior al 5 de enero de 1999 sea nulo de pleno derecho tiene que ser:
-> Indefinido (para toda la vida).
-> Por más de 50 años.
-> Ser un sistema flotante (semana flotante, puntos, opciones, sistema club).
PARA EMPEZAR
Recopile toda la documentación de la que disponga: contratos, escrituras, anexos, pólizas de préstamo, recibos de pago al banco, cartas y cualquier otro documento relacionado con la multipropiedad. Si le falta algo, NO SE PREOCUPE, desde Asesores y Consultores Asociados le podemos ayudar a recuperarlo.
CAMBIO DE TITULARIDAD
QUE NO LE ENGAÑEN. CONOZCA SUS DERECHOS
Es imposible que un juez declare nulo un contrato anterior al 5
de enero de 1999.
Antes de esta fecha, no existía ninguna ley que determinara
qué requisitos legales debía cumplir una venta de multipropiedad. Es por esto que es imposible acogerse a la Ley 42/98, a la actual 4/2012 o la jurisprudencia sobre nulidad de pleno derecho del Tribunal Supremo que se circunscribe en exclusiva a los imperativos de la Ley 42/98 de 15 de diciembre, que obviamente no se puede aplicar a las compras anteriores.
LA TRANSMISIÓN COMO ÚNICA VÍA
Partamos de que, de forma general, uno está en el perfecto derecho legal de vender algo que es suyo y que ya fue vendido y comprado anteriormente. Dicho esto, nada impide transmitir (vender, ceder, donar, etc.) una multipropiedad. La cuestión está en quién la quiere adquirir. La
respuesta es que NO EXISTE NINGÚN MERCADO REAL DE VENTA. Tanto es así, que en su afán de deshacerse de la multipropiedad, son muchos los socios que han resultado estafados y siguen siéndolo por empresas que juran que hay particulares o empresas interesados en obtener semanas en multipropiedad. Aún así, la única vía para dejar de ser propietario de una multipropiedad comprada con anterioridad al 5/01/1999 es realizar una transmisión de ésta a favor de un tercero o del propio complejo.
Solución
Desde Asesores y Consultores Asociados, le ofrecemos la solución para ambas situaciones. Somos especialistas en negociar con complejos, cuando es posible, y en gestionar la transmisión a favor de un tercero como salida legal cuando no existe otra, lo que habitualmente se conoce
como DESVINCULACIÓN O CAMBIO DE TITULARIDAD
ACUERDOS CON LOS COMPLEJOS
Hay múltiples razones por las que los complejos no suelen llegar a acuerdos con sus socios para que estos dejen de serlo, pero la principal es que NO QUIEREN PERDER CLIENTES ya que no van a encontrar otros nuevos.
Con una mayoría de socios (los que compraron después del 99) en disposición legal de anular sus contratos, los complejos no quieren “soltar” a los que compraron antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/98. Dicho esto, y teniendo en cuenta que la transmisión del “bien” es la única
salida para este tipo de socios, “devolver” la semana al complejo es una de las opciones legales existentes.
NO NEGOCIE POR SU CUENTA
Es fundamental contar con asistencia experta en multipropiedad antes de firmar ningún documento con el complejo para evitar volver a ser engañado. Son múltiples los casos de socios que creen haberse desvinculado de su “multipropiedad” y retornan a la “pesadilla” años después por no haber firmado los documentos necesarios.
CONTRATO PRIVADO
Si usted compró mediante un contrato privado (sin pasar por notaría), será suficiente firmar un contrato privado de CESIÓN O VENTA a favor de quien el complejo designe, siempre que sea una empresa y siempre supervisado por un experto en multipropiedad. Jamás le transmita una “multipropiedad” a un particular. Consulte con un profesional porque el contrato tendrá que tener un clausulado específico y dejar claro que se transmite “íntegramente” la participación de la que se es
titular.
El complejo le pedirá dinero. Los complejos siempre le van a pedir dinero para “realizar la
gestión”. Tengan especial cuidado en la forma en la que se justifican estos honorarios y jamás hagan
un pago en efectivo o una transferencia sin haber recibido una factura. Al margen de la cantidad que les pida (a veces desorbitada), lo fundamental es firmar lo que se tiene que firmar y no otra cosa.
ESCRITURA PÚBLICA
Si se compró con una escritura pública, hay que volver a firmar un escritura de compraventa, cesión, dación en pago o cualquier otro tipo de transmisión. Insistir de nuevo en que hay que transmitir a una empresa y nunca a un particular.
CÓMO “DEVOLVER” LA SEMANA AL COMPLEJO
CONTRATO PRIVADO
Si el socio tiene contrato privado Si el socio compró mediante escritura pública ESCRITURA
LOS PODERES DE VENTA NO DESVINCULAN
Los poderes de venta son sólo una autorización notarial de venta. Por sí solos, no significan nunca que un socio se haya desvinculado. En ocasiones, los complejos intentan dar apariencia de formalidad pidiendo a un socio que haga un poder en Notaría y pague la cantidad pedida asegurando que, de esa forma, se cambia la titularidad, pero no es cierto. Insistimos, una transmisión sólo se da CON LA FIRMA DE UN CONTRATO O UNA ESCRITURA.
TRANSMISIÓN A UN TERCERO
La única diferencia con el punto anterior es el destinatario de la semana de multipropiedad. En este caso, este tercero será ajeno al complejo. Recordamos que el complejo no tiene ni que autorizar la transmisión, ni estar de acuerdo con ella, ni puede oponerse en ningún caso.
Las fórmulas legales son idénticas al caso anterior: se debe firmar un contrato privado o una escritura ante Notario en cualquier forma de transmisión.
LA SOLUCIÓN DEFINITIVA
Desde Asesores y Consultores Asociados, podemos garantizar al cien por cien una gestión de transmisión de la propiedad con toda la seguridad legal. Nunca deberá pagar nuestros hasta que la transmisión se haya hecho efectiva mediante la firma de un contrato o una escritura ante Notario.
Escogerá usted al Notario donde quiere firmar por lo que, además de contar con nuestro asesoramiento detallado, tendrá la garantía legal de su asistencia.
Descarga Gratis La Guía De Cómo Cancelar Una Multipropiedad
LAS GRANDES MENTIRAS DE LOS COMPLEJOS Y LAS EMPRESAS DE REVENTA ASOCIADAS
“El complejo tiene que aprobar la venta”
Falso. Usted es propietario, en la inmensa mayoría de los casos, de una participación indivisa que puede transmitir cuando le venga en gana. En casi todos los contratos y estatutos, además, estaba especificado claramente que el socio puede vender, ceder, alquilar, etc., porque era un reclamo para la venta.
Si tiene una deuda, no puede transmitir”
Falso. El hecho de que existan cargas no invalida ninguna transmisión. Otra cuestión diferente es quién será el responsable del pago de las cuotas pendientes.
“Tiene que vender a un particular que nos dé su número de cuenta”
Falso. Puede transmitir a usted a quien quiera y desde luego cometería una grave infracción sobre la protección de datos si facilitara los datos de un tercero. Se recomienda por cuestiones legales que la transmisión se realice a una empresa que tenga en su actividad social la adquisición de este tipo de títulos.
“Si no cambia la inscripción en el Registro de la Propiedad sigue siendo propietario”
Falso. En España, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es una obligación legal salvo que medie una hipoteca bancaria. No obstante, es recomendable y, desde luego, siempre se podrá hacer, pero en ningún caso es obligatorio.
NULIDAD DE CONTRATOS
El 15 de enero de 2015 marcó, sin duda, un antes y un después en el mundo de la multipropiedad. El Tribunal Supremo, en dos sentencias ejemplarizantes, declaró nulos de pleno derecho la gran
mayoría de contratos firmados desde la entrada en vigor de la Ley 42/98: el 5/01/1999.
CUÁNDO Y CÓMO DEMANDAR
Aunque parezca obvio, siempre es necesario recordar que hay que buscar en profesional experto en la materia como Asesores y Consultores Asociados, que se dedica en exclusiva a asuntos relacionados con la multipropiedad.
Dado el primer paso de recopilar toda la documentación de la que
se dispone, procedemos a un análisis exhaustivo que determinará
la viabilidad del caso.
SON CONTRATOS NULOS
Los de duración indefinida o por más de 50 años
En todos los contratos de compraventa debe venir especificada la duración del régimen. El TS es clarísimo en sus sentencias: la Ley 42/98 impedía vender por más de 50 años desde su entrada en vigor. Es por esto que aquellos contratos que estipulaban “semanas” para toda la vida o por más de 50 años son nulos de pleno derecho.
Aquellos que no determinan el apartamento
Si su contrato no especifica claramente en qué apartamento se encuentra su semana (con su identificación registral) también es nulo. En este apartado caben todos los sistemas flotantes (en los que tampoco hay semana fija), los puntos, opciones, sistemas club, etc.
CUÁNDO SE RECUPERA EL DINERO INVERTIDO
Una sentencia por nulidad absoluta siempre conlleva las devoluciones de las cantidades pagadas, al menos en parte. La pregunta es: ¿Qué ocurre cuando quien te tiene que devolver el dinero no es solvente? Pues que no se cobrará nunca. Son poquísimas las empresas que vendieron multipropiedad, no más de cinco o seis, que no están “desaparecidas” y además tienen liquidez
Es aquí donde es importantísimo saber si la compraventa se pagó mediante un préstamo bancario. Si es así, se abren las puertas para recuperar el dinero.
En la mayoría de los casos, los bancos tenían acuerdos con las comercializadoras para financiar la venta de semanas de multipropiedad. Por ello, los bancos concedían préstamos en tiempo récord a
personas que no eran clientes de las sucursales.
Si se da alguna de estas circunstancias; es probable que, además de anular su contrato, pueda usted recuperar el dinero de la compraventa, pero no las cuotas de mantenimiento pagadas. Éstas son irrecuperables.
LOS INTERESES DEL SOCIO DE MULTIPROPIEDAD
La viabilidad jurídica no tiene por qué coincidir con los intereses del cliente. En Asesores y Consultores Asociados tenemos claro que lo fundamental es dar a nuestros clientes una salida satisfactoria para sus intereses.
Esto quiere decir que recibirán una información detallada
y puntual de todos los aspectos de su caso para que puedan tomar una decisión consecuente. Puede que, aun siendo su contrato claramente nulo, prefieran hacer una transmisión o quieran demandar aunque no puedan recuperar dinero.
PRIORITARIO
La base fundamental del trabajo de Asesores y Consultores Asociados es la satisfacción del cliente y somos absolutamente conscientes de que eso sólo se consigue con sinceridad y ética profesional al servicio de nuestros clientes. Por ello, nuestros clientes reciben un trato personalizado y adecuado a sus intereses.
MONITORIOS POR IMPAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO
Respondemos de forma directa y sencilla a la pregunta básica: ¿Puede un complejo reclamar judicialmente a un socio por impagos de cuotas de mantenimiento? La respuesta es rotundamente sí. El complejo, su comunidad de propietarios o empresa mantenedora de servicios, está en su pleno derecho de reclamar judicialmente a sus socios si estos no pagan.
Y SI LAS CUOTAS SON “ABUSIVAS”
El término abusivo es muy relativo, así que nos ceñiremos a si un aumento de cuotas es legal. El precio o aumento de las cuotas se basa en los presupuestos que son aprobados anualmente por la comunidad de propietarios en Junta, lo que lo convierte en legal.
Si un socio entiende que la cuota aprobada, una subida o una derrama superan lo legalmente permitido, podrá impugnar los acuerdos de la Junta para que sea un juez quien decida. Mientras el juez no decida lo contrario, los acuerdos de la Junta son legales y vinculan a todos los miembros de la comunidad.
QUÉ HACER ANTE UN MONITORIO
Recibido un monitorio, tenemos 20 días hábiles para actuar y volvemos a tener dos tipos de socios:los que compraron antes del 99 y los que compraron después.
Antes de 1999
Salvo que la cantidad reclamada sea incorrecta, contenga intereses abusivos (estos sí están tipificados) o se reclame a quien no es responsable del pago, frente a un monitorio poca defensa cabe si el
contrato de compraventa es anterior al 99. Lo mejor es negociar el pago, intentar una quita y proceder siempre a realizar la transmisión de la multipropiedad para que el problema no sea eterno.
Después de 1999
Si compró usted después del 5/01/1999 es más que probable que el contrato sea nulo de pleno derecho. En este caso cabe oponerse al procedimiento siempre y cuando se interponga una demanda por nulidad contra la empresa que le vendió al socio.
NO FIRME NADA CON EL COMPLEJO POR SU CUENTA
No todas las situaciones son iguales y, ante un monitorio, hay que tener muy claro cuándo conviene una oposición y cuándo es mejor intentar llegar a un acuerdo negociado con el complejo.
Junto con la posible nulidad del contrato que da origen a la obligación de pago de las cuotas, hay que tener en cuenta otras muchas cosas: situación de solvencia del socio, cantidad que se reclama, desde dónde viene la reclamación, etc.
No firmen nada por su cuenta sin contar con asesoramiento.
En Asesores y Consultores Asociados, les informaremos de cuál es la mejor salida para, además, conseguir una salida definitiva a la multipropiedad.
LO QUE NO SIRVE DE NADA
Pedir la baja de la multipropiedad
Uno se da de baja del gimnasio, de un club de tenis, de una asociación, etc. Cuando nos “apuntamos” a un gimnasio pagamos por unos servicios, no adquirimos nada técnicamente. El que cometiera el error de comprar una “multipropiedad” en España se compró algo y ese algo tiene distintas naturalezas jurídicas que van desde las cuotas indivisas hasta los Derechos de Aprovechamiento por Turno. Es imposible “darse de baja” de una “propiedad”.
Renunciar unilateralmente a la multipropiedad
Aunque la renuncia está contemplada en el Código Civil, en el caso de la multipropiedad es absolutamente inviable. Sin entrar en pormenores jurídicos, sería necesaria la aprobación de la totalidad del resto de socios (copropietarios) o una resolución judicial. Ni siquiera hacerlo ante notario servirá de nada, aunque se pueda hacer. Renunciar unilateralmente a la multipropiedad sólo va a generar más problemas.
Pedir la resolución de un contrato a quien no lo firmó
Dirigirse a la actual empresa mantenedora de servicios o administradora de un complejo de multipropiedad es como clamar en el desierto. Ellos no vendieron luego no pueden resolver un contrato del que no son parte. Asimismo, no tienen ninguna obligación legal con el socio salvo la de dar servicio.
Fiarse del que está al otro lado del teléfono sin firmar acuerdos
Todos deberíamos grabarnos a fuego que “las palabras se las lleva
el viento”, sobre todo si no tenemos conocimiento de quién nos las
dice. A este despacho nos llegan multitud de clientes que pensaban que ya no eran propietarios de semanas porque alguien les dijo por teléfono que no se preocuparan o que se las alquilarían. Hay que formalizar los acuerdos por escrito y obviamente con quien esté legalmente capacitado para ello.
Una persona de atención al socio o un recepcionista de un complejo no representan en ningún caso a la empresa que está detrás.
Divorciarse sin mencionar la semana en el documento de separación
Si la adjudicación de la multipropiedad a uno de los dos cónyuges se hizo mediante un acuerdo verbal no servirá absolutamente de nada. La semana seguirá siendo de ambos.
Fallecer
Nos llegan al despacho herederos que piensan que, con el fallecimiento de sus padres, se acaba el problema. No es cierto. La multipropiedad se hereda (sin importar la naturaleza jurídica de lo que se adquirió) como cualquier otro “bien”. No son vacaciones para toda tu vida, los son para la tuya y la de
tus herederos. Cabe recordar que las herencias se aceptan íntegramente o se rechazan en su totalidad. Tampoco sirve de nada no incluir la semana de multipropiedad en el inventario de la herencia.