Ley De Multipropiedad Y Tiempo Compartido Vigente
Multipropiedad
Una de las más famosas por las controversias que genera es la erróneamente llamada multipropiedad, conflictiva fórmula para poder disfrutar de una vivienda de vacaciones entre el alquiler y la compra.
Si bien la definición de la RAE la denomina como condominio de un inmueble, cuyo disfrute está restringido a periodos determinados”, la verdad es que la multipropiedad no se trata de propiedad como tal. Se trata de un derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, cuya propiedad ostenta el propietario original.
Por tanto, aquella persona que paga una multipropiedad, está pagando el derecho a usar la casa de otra persona durante un tiempo determinado, no parte del derecho de propiedad.
Te puede interesar:Multipropiedad CadizComo normas mínimas en este sistema de uso compartido, que solo permite usar el inmueble unos días al año durante un determinado periodo, se fija el límite mínimo de días en una semana al año El contrato debe durar al menos, un año, sin exceder nunca los 50 años.
El resultado son familias estafadas tanto españolas como extranjeras que, cuando comienzan sus vacaciones y llegan al destino, se encuentran con que el derecho a disfrutar de la casa no existe.
Una de las modalidades de estafa es la recogida en una sentencia del Tribunal Supremo en la que los condenados ponían a disposición de los clientes los derechos de uso de los apartamentos sin que fueran de su propiedad, ofreciendo en algunos casos el mismo apartamento y turno, y en otros, ofreciendo un apartamento y turno del que no eran titulares, ni tenían derecho sobre él, a diversos clientes que firmaron los contratos.
Es el caso de una sentencia de este año, también del Tribunal Supremo, en la que una mujer sufre un abuso por parte de la empresa de productos vacacionales con la que contrata.
Te puede interesar:Multipropiedad CanariasDescubrimos un régimen de vivienda del que todavía no hemos hablado: la multipropiedad.
Es la opción elegida para quienes quieren ‘algo más’ que un apartamento de alquiler, pero tampoco quieren optar por un régimen hotelero al 100%: en otras palabras, es como tener un pequeño aparta-hotel del que ser ‘dueño’ durante un tiempo determinado, a lo largo de varios años
Lo más habitual es que la multipropiedad se ejerza en el caso de las residencias de vacaciones: en otras palabras, este procedimiento permite que dispongas de un piso en la playa en la montaña y que os turnéis con otros propietarios para ocuparlo por semanas, quincenas, meses… Esos detalles dependen de vuestro acuerdo, que por supuesto deberá quedar por escrito.
España es el país europeo en el que existe el mayor número de usuarios de este tipo de viviendas, de acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas de Tiempo Compartido ANETC-RDO España ; también somos el territorio con más complejos de este tipo.
Te puede interesar:Multipropiedad Costa Del SolSegún la ley, no se puede «comprar» una vivienda «en multipropiedad», aunque ésta sea la expresión que se suele usar en estos casos.
En todo caso, te aconsejamos que antes de embarcarte en una operación para compartir vivienda según ese régimen estudies bien tus derechos y obligaciones.
En primer lugar, pide los papeles Si finalmente decides apuntarte a este tipo de fórmula, adquirirás el derecho a usar un alojamiento turístico concreto, durante unos días al año, a lo largo de un número determinado de años.También tiene que quedar claro quién es el propietario al que hemos bautizado como ‘original; esto es, la persona que ‘vende’ ese derecho de aprovechamiento.
Es importante señalar que no está permitido que los turnos sean menores de una semana al año, ni extenderse por menos de 3 años ni más de 50 años.
Te puede interesar:Multipropiedad DeniaOjo con los fraudes Al entrar a formar parte de un régimen de vivienda compartida, no te conviertes en propietario, pero adquieres unos derechos y obligaciones que pueden ser muy similares a los que tendrías si de verdad hubieras ‘comprado’ esa casa.
Recuerda que si en algún momento del proceso ves escrito en un papel el término ‘multipropiedad’, es una señal para huir… Lo que encontrarás con más asiduidad será la opción «tiempo compartido ‘time-sharing’.
Desgraciadamente en este sector se han dado muchos fraudes, especialmente desde los años 80 y hasta que entró en vigor la ley del año 1998 que hemos enlazado
Recordamos a los propietarios del inmueble en multipropiedad que los servicios comunes de las zonas comunes de la semana al año tienen mantenimiento anuales.
Te puede interesar:Multipropiedad VacacionesLos abogados expertos de multipropiedad responden a la cuestión en este DESHACERSE SEMANA MULTIPROPIEDAD.
La nulidad de los productos vacacionales de larga duración del contrato de multipropiedad no afecta si tiene escritura pública con registro de la propiedad un contrato de vivienda en multipropiedad.
La ley entró en vigor el 5 de enero del 99 y la nulidad es aplicable a aquellos que compran un derecho a contar desde la fecha de contrato 50 años.
La venta de semanas de vacaciones en régimen de multipropiedad tiempo compartido se ha convertido en lo más buscado en nuestra web.
Nuestra recomendación va a depender del tipo de contrato que tenga, el complejo, el número de semana, la cuota de mantenimiento y su situación personal.
Seguro que todos hemos oído hablar de la multipropiedad, pero si estamos pensando en reservar una semana de vacaciones en un apartamento cerca del mar para disfrutar cómodamente de nuestras vacaciones, es muy conveniente conocer a fondo los pormenores de su funcionamiento para no llevarse una desagradable sorpresa.
Parte legal de los complejos
En primer lugar, el régimen de multipropiedad” (denominación prohibida por la legislación actual por inducir a error) no es una compra de un porcentaje de la vivienda sino la adquisición de un derecho de aprovechamiento por turnos, que confiere a su titular la facultad de disfrutar de forma exclusiva, y durante un periodo determinado del año, de dicha vivienda alojamiento, así como de los posibles servicios complementarios que pudiera tener como piscina instalaciones deportivas.
El propietario del inmueble es quien, previa consecución de las licencias oportunas, puede establecer este sistema de aprovechamiento.
Además, el propietario está obligado a tener una póliza de seguro durante toda la promoción y hasta la venta de todos los derechos de aprovechamiento por turnos.
El propietario del inmueble tiene que suscribir un contrato por escrito con el comprador para definir los términos de la multipropiedad.
En dicho contrato debe constar la fecha de su celebración, los datos de referencia de la escritura donde se constituyó este régimen de aprovechamiento por turnos, la fecha de la extinción de dicho derecho y, por supuesto, la descripción del edificio, su situación y la indicación específica de qué turno se compra.
También tiene que indicarse el precio que hay que pagar por el derecho y el importe de la cuota anual de mantenimiento, además de hacer constar el derecho que existe de que ese contrato se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Los gastos de mantenimiento varían en cada alojamiento, pero no suelen bajar de 300 euros al año, por no hablar de los casos en los que se generan cuotas extras, derramas y subidas del importe original, incluso para hacer frente a otros usuarios morosos.
Estafas De Reventa
La extinción del contrato de multipropiedad no es una simple renuncia.
Los estafadores se ofrecen a realizar estos servicios, pero las gestiones no se realizan de forma adecuada, en muchos casos simplemente con un contrato enviado por Internet, por lo que frente a terceros el titular sigue con las mismas responsabilidades.
Sin embargo, transcurrido un plazo, y previo cobro de diversas cantidades a los ansiosos vendedores (del orden de 2.000 euros), terminan por desaparecer, dejando a los usuarios de los derechos de multipropiedad en absoluta indefensión y, de nuevo, en el punto de partida.
En la primera fase, los usuarios de la multipropiedad recibían una llamada que les ofrecía una buena suma por sus derechos, aunque ellos debían hacerse cargo de un conjunto de gastos.
Si, a pesar de todo, estás dispuesto a adquirir derechos en multipropiedad, te recomendamos tomar todas las precauciones posibles.
Todo son leyes, contratos e impuestos que no logramos comprender del todo.
La multipropiedad es una de las opciones más exitosas de los últimos años y muchas personas optan por este tipo de alquiler.
Sigue leyendo porque te explicamos en qué consiste la multipropiedad y cuáles son sus ventajas.
En qué consiste la multipropiedad
Este régimen de vivienda fue inventado en Alemania en los años 60 del siglo pasado y es un sistema que han seguido muchas personas, por su comodidad y su bajo coste.
La multipropiedad funciona basándose en un acuerdo en el que un inmueble pertenece a varias personas a la vez, que se turnan este espacio durante un tiempo determinado.
En el contrato de compra que se firma, se establece que la vivienda pertenecerá a determinadas personas durante una época al año.
Imagina que compras una casa de esta forma con tus amigos y tú firmas en el contrato que la vivienda es tuya en el mes de agosto durante 5 años.
Durante ese tiempo, todos los meses de agosto la propiedad será tuya y tendrás derecho a ir. El resto del año pertenece a los demás propietarios, según lo que se haya acordado en el contrato.
Esto permite a las personas del acuerdo disponer de una casa de vacaciones en la playa, en la montaña en determinada ciudad, ya sea durante unos días, semanas meses al año. Según la legislación española, los usuarios que utilizan este inmueble no son dueños de la vivienda, sino que esta casa compartida es un derecho de uso, no de propiedad.
Aunque se suele decir que se ‘compra’ una multipropiedad, en realidad esta sigue perteneciendo a la empresa gestora que se encarga del proceso.
En algunos casos, las personas que ofrecen las viviendas no son dueñas de las mismas, así que tú pagas y firmas un contrato falso.
En el caso de la multipropiedad, como es algo que ya has pagado, querrás aprovechar ese gasto y siempre ir a esa vivienda para pasar tus vacaciones.
Como ves, es un sistema de adquisición de vivienda que ha estado muy presente en nuestro país durante muchos años y que tiene varios inconvenientes y ventajas.
De todos es conocido que la empresas dedicadas a la multipropiedad; por regla general, no gozan de buena reputación.
En los siguientes párrafos voy a hacer referencia a las distintas irregularidades, incumplimientos y omisiones que de forma habitual se reflejan en los contratos de multipropiedad” que estas empresas ofrecen para su firma y a diversas consideraciones al respecto.
Incidiendo en el aspecto de que entiendo existen empresas de este sector que cumplen con la legalidad vigente y que existirán contratos de este tipo que así mismo reúnan todos los requisitos que exige la LAPT.
Se llevan a cabo argucias por parte del personal de la empresa comercializadora, existiendo oscuridades e imprecisiones suficientes como para generar confusiones en ellos e inducirles a la suscripción del contrato, accediendo finalmente a formalizar un contrato de compra venta de derechos de uso sobre turnos turísticos.
En los citados contratos que estas empresas ofrecen para su firma no se hace ninguna mención a la posibilidad que tienen los adquirentes de desistir unilateralmente del contrato suscrito en el plazo de 10 días, sino que la información sobre el desistimiento unilateral se supone consta en uno de los anexos del contrato.
Se pretende (y normalmente se consigue) tergiversar la realidad al confundir y ocultar a los adquirentes los derechos adquiridos (desistimiento resolución) tras la firma del contrato.
Comprobar la titularidad y cargas del inmueble, solicitando la información del registrador competente, cuyo domicilio y número de fax constará expresamente.
Solicitada información por parte de los adquirentes sobre los términos de la contratación normalmente no se hace entrega del documento informativo con el carácter de oferta vinculante y en el que en concreto ha de figurar información sobre el derecho de desistimiento y de resolución unilateral que correspondería a los adquirentes, el tiempo para poder ejercitarlos y la ausencia de gasto para su ejercicio.
Se expresa en el Artículo 9.4 de la LAPT que todo la información contenida en el documento informativo previsto en el Artículo 8.2 debe incorporarse y formar parte integrante del contrato.
En relación con el Artículo 9.6 de la LAPT antes mencionado, la inserción literal de los referidos Artículos 10, 11 y 12 debe de hacerse en el contrato, y; además de forma expresa, al tratar los mismos sobre derechos esenciales de los adquirentes; la posibilidad del desistimiento (10 días) y la de resolución del contrato (3 meses).
Habitualmente se transcribe la LAPT de una forma embutida, con un tamaño de letra minúscula, sin índice u orden sistemático alguno, resultando patente el querer ocultar por parte de la comercializadora aquella información que precisamente la Ley exige dar con especial mención y suficiente claridad.
Tal actuación, la de afirmar y aseverar por parte de la comercializadora de los turnos que según el contrato suscrito los adquirentes reciben distintos Anexos donde figura transcrita la LAPT (ya no transcritos únicamente los Artículos 10, 11 y 12 empleando las declaran hacer leído, haber sido informados”) se enmarcaría en el Artículo 6 del Código Civil, constituyéndose en un fraude (entendemos que voluntario) de Ley sancionado en el Artículo 6.4 de dicho texto legal.
Existe un confusionismo referido al objeto y atribuible a la parte vendedora redactora de los contratos: redacción de sus cláusulas eminentemente oscuras (y prohibidas por la Ley en los contratos de adhesión como el firmado), redacción poco precisa, escueta, parca y tan genérica que induce a error a cualquier persona no versada en derecho.
El préstamo es accesorio del contrato de aprovechamiento por lo que su nulidad resulta igualmente aplicable a éste, ya que desde el punto de vista de la normativa general de los contratos lo accesorio ha de seguir la suerte de lo principal.
Existe un ligamen muy estrecho, entendemos que no es posible hablar de dos contratos autónomos, debiéndose de aplicar el principio de accesorium sequitur principale”, la nulidad del contrato principal se extiende de forma automática a la relación accesoria; la nulidad, ineficacia invalidez del contrato se extiende a los negocios que se encuentran en situación de dependencia con el primero.
Superados los plazos de 10 días (desistimiento) y de tres meses (resolución) en el caso de falta de información la eventual nulidad únicamente podrá deducirse por los cauces ordinarios de los Artículos 1300 y siguientes del Código Civil.
La regulación especial del contrato de aprovechamiento por turnos que aquí se trata no implica que no sean de aplicación al mismo las disposiciones que se contienen con carácter general en el Código Civil, de tal forma que con independencia del desistimiento, resolución y causas de nulidad previstas específicamente en la LAPT, se deben de considerar las normas relativas a los contratos en este texto legal, siendo de perfecta aplicación las que para otros supuestos de ineficacia contractual se contienen en el Código Civil y con ello sus previsiones sobre la nulidad de los contratos recogida en el Artículo 1300 de dicho cuerpo legal.
En ningún momento son propietarios de la vivienda, que suele ser de una empresa gestora.
Esta normativa intentó limitar el principal problema de la vivienda en multipropiedad, la duración del contrato.
Concretamente, el artículo 3 de la citada ley señala que la duración del régimen será de tres a cincuenta años, a contar desde la fecha de inscripción del régimen jurídico desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción”.
El problema surge con los contratos anteriores y, también, con posteriores contrarios a esta ley.