¿Cuáles son los honorarios de un abogado?
Vaya por delante que, desde 2009 con la conocida como “Ley Omnibus” un abogado tiene total libertad para establecer sus honorarios en función de los criterios que estime oportunos. Los trabajos previstos, la transcendencia económica y/o personal del asunto o factores de especialización en la materia son algunos de estos criterios. Así las cosas, un abogado puede pactar la cuantía de sus honorarios y la forma de pago con el cliente de la forma que considere. Eso sí, asegúrense siempre de que esto esté claro desde el principio. Una hoja de encargo o presupuesto detallado son las formas básicas de pactar con el cliente los costes de un procedimiento. Nunca “contraten” a nadie sin un documento firmado.
Antes de 2008, también existía otra prohibición. Un abogado no podía cobrar exclusivamente por un porcentaje de los resultados, la denominada “cuota Litis”. Es decir, sólo cobrar si se ganaba. Esta prohibición ha desaparecido y por tanto es posible “ir a porcentaje” aunque lo más habitual es que se pacte un porcentaje sobre los resultados y una cuota fija al margen del resultado. Es bastante inusual que se pacte lo que se llaman “honorarios a éxito” y además no es lo más recomendable.
Dicho esto, sigue habiendo baremos orientativos de los Colegios de Abogados en cuanto a la tasación de costas y jura de cuentas en los procesos judiciales que pueden servir como punto de partida, pero que en ningún caso suponen obligación alguna ni como cantidades mínimas ni máximas en cuanto a los honorarios de un letrado.
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Reclamaciones De Los Complejos¿De qué depende entonces cuánto cobrará un abogado?
La respuesta es relativamente sencilla. A partir de cuestiones razonablemente determinables, por ejemplo la cuantía una cantidad que se reclama, un abogado cobrará lo que estime que valen sus servicios en función de su valía profesional y especialización en la materia. Cuanto mejor sea un abogado (más resultados positivos obtenga) probablemente sea más caro, pero también infinitamente más seguro.
Pongamos como ejemplo la materia en la que está especializado el despacho Asesores y Consultores Asociados: un procedimiento civil en el que se reclama la devolución de cantidades por un contrato nulo de multipropiedad. La cuantía de la demanda es determinada por las cantidades que se reclaman: 20.000 € por una compra nula.
Como regla general, se estima que un mínimo aceptable sería un tercio de la cuantía del procedimiento, es decir, un 30% aproximadamente. En el caso del que hacemos el ejemplo: es de unos 6.000 €. Ese mínimo no es una obligación, pero sí una referencia que nos permitiría entender que no se debería cobrar por debajo de ese límite.
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Reclamaciones De Los Complejos
TimeShareEn cualquier caso, insistimos en que los abogados son totalmente libres para establecer sus honorarios.
Contratar un abogado de multipropiedad es la mejor opción para cancelar la semana
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